La nueva SCJN ‘va a ser irrelevante en muchos aspectos’: Javier Laynez Potisek

El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, afirmó que existe “preocupación” e “impotencia” ante las consecuencias que ha comenzado a generar la reforma judicial, particularmente por la reducción en la capacidad de resolución de la Corte, la desaparición de las salas especializadas y el debilitamiento de mecanismos constitucionales de control.
Durante su participación en Aristegui en Vivo‘ como integrante del Observatorio de la Justicia, Laynez Potisek señaló que varias de las consecuencias actuales eran previsibles desde la aprobación de la reforma y consideró que, por ahora, no observa mecanismos correctivos que puedan revertirlas en el corto o mediano plazo.
“Mi balance es preocupación. Yo creo que preocupación e impotencia porque no veo que mecanismos correctivos a corto plazo, mediano plazo puedan existir”, sostuvo.
El ministro en retiro señaló que uno de los primeros efectos que se han constatado está relacionado con el proceso de elección judicial y, particularmente, con el uso de los llamados “acordeones”, mecanismo que, dijo, terminó permeando en distintos niveles de la elección y otorgó a la nueva integración de la Corte “muy poca legitimidad”.
Explicó que la reforma partió de la premisa de que el Poder Judicial carecía de legitimidad democrática porque sus integrantes no eran electos mediante el voto popular. Sin embargo, sostuvo que el resultado del proceso electoral no necesariamente resolvió ese problema.
Laynez Potisek también cuestionó la afirmación de que la nueva Suprema Corte está resolviendo más asuntos que antes. Explicó que, bajo el esquema anterior, las dos salas de la Corte permitían distribuir y desahogar una cantidad importante de asuntos, muchos de ellos de trámite relativamente sencillo, mientras que ahora prácticamente todos deben ser atendidos por el pleno.
Recordó que cuando existían las salas, cada una podía resolver alrededor de 60 asuntos en una sesión. Precisó que esa cifra no significaba que los ministros analizaran individualmente 60 casos de alta complejidad, sino que una parte importante correspondía a asuntos previamente estudiados por los secretarios y que podían resolverse con rapidez.
Apuntó que la desaparición de las salas también eliminó una especialización que consideró relevante para el funcionamiento del máximo tribunal. Antes de la reforma, la Primera Sala estaba especializada en materias penal y civil, mientras que la Segunda Sala atendía asuntos laborales, administrativos y agrarios.
Laynez Potisek explicó que, aunque un ministro debe tener conocimientos generales sobre las distintas materias jurídicas, la especialización permitía contar con equipos de secretarios expertos en los temas que correspondían a cada sala. Al desaparecer esa estructura, todos los integrantes del pleno deben intervenir en la totalidad de los asuntos. “Eso desapareció porque todo es en el Pleno”, señaló.
El jurista señaló que el carácter público y televisado de las sesiones del pleno modifica sustancialmente la dinámica de discusión respecto de la que existía en las salas.
Recordó que, bajo el modelo anterior, las salas podían sostener debates internos más directos y técnicos antes de la votación pública. Según explicó, esas discusiones permitían a los ministros cuestionar de manera inmediata los argumentos de sus colegas y confrontarlos con la jurisprudencia aplicable.
“Ahí sí, digamos, era un debate sin protocolos. Ahí sí era un debate: ‘ya te equivocaste’, ‘no estás viendo esta jurisprudencia’”, relató sobre la dinámica que podía darse en las salas.
En contraste, señaló que las sesiones del pleno están sujetas a un protocolo debido a que son públicas y televisadas. Los ministros deben solicitar y respetar turnos para intervenir, lo que consume tiempo y limita el intercambio directo. Añadió que la duración de las sesiones también se extiende cuando los integrantes del pleno realizan exposiciones largas o leen documentos durante sus intervenciones.
Dijo que, durante su etapa en la Corte, optaba por exponer sus argumentos sin leerlos íntegramente. “A mí me funcionó nunca leer, nunca. O sea, exponer, pero no leer”, explicó.
A partir de este esquema, rechazó que la Corte esté resolviendo actualmente un mayor número de asuntos que antes. Mientras las salas podían desahogar en conjunto decenas de casos por sesión, afirmó que actualmente la producción del pleno se ubica en un promedio máximo de cinco asuntos por sesión.
Al ser cuestionado sobre la calidad y trascendencia de las resoluciones de la actual integración de la Suprema Corte, Laynez Potisek retomó una advertencia que, dijo, había planteado desde que dejó el máximo tribunal. “Esta nueva corte va a ser, y no quiero yo ofenderlos a ellos, pero va a ser irrelevante en muchos aspectos”, afirmó.
Uno de los motivos, explicó, es la reducción de los mecanismos mediante los cuales las minorías legislativas podían acudir ante la Corte para cuestionar decisiones adoptadas por las mayorías.
Se refirió específicamente a las acciones de inconstitucionalidad que podían ser promovidas por una tercera parte de los integrantes de los congresos. Según Laynez, la sobrerrepresentación legislativa y la nueva composición política hacen que la oposición ya no tenga los números necesarios para alcanzar ese porcentaje.
Con ello, desaparece, en su opinión, una vía que funcionaba como mecanismo de revisión constitucional de las decisiones de las mayorías parlamentarias. “Esa acción le permitía a la minoría pedirle a la corte que revise lo que hizo la mayoría”, apuntó.
También señaló una reducción de la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como promotora de acciones de inconstitucionalidad sobre asuntos de relevancia nacional.
Recordó que, desde la creación de la Corte como tribunal constitucional en 1994, la CNDH presentó acciones sobre diversos asuntos vinculados con derechos humanos, incluso cuando sus planteamientos podían resultar incómodos para los gobiernos en turno.
Sin embargo, sostuvo que la actual titular del organismo, Rosario Piedra Ibarra, no ha mantenido esa función con la misma intensidad y cuestionó que, frente a asuntos como la militarización de la seguridad pública, la CNDH haya emitido pronunciamientos de respaldo en lugar de acudir a la Corte.
El ministro en retiro distinguió entre esas acciones de relevancia constitucional y otros recursos promovidos actualmente por la CNDH que, a su juicio, se refieren a cuestiones de menor trascendencia.
Mencionó como ejemplo las impugnaciones contra leyes orgánicas, leyes municipales de ingresos, multas fijas y cobros por copias fotostáticas.
También recordó que durante su última etapa en la Corte varios ministros cuestionaron que la CNDH utilizara las acciones de inconstitucionalidad para impugnar disposiciones tributarias de municipios, particularmente cuando se trataba de sanciones administrativas.
Laynez consideró que ese tipo de asuntos generó un volumen importante de trabajo para el tribunal y recordó que algunas controversias terminaban relacionadas con principios de taxatividad aplicables a sanciones administrativas. “Nos entretuvo. Con volúmenes gigantescos”, afirmó al referirse a ese tipo de litigios.
Menos órganos autónomos, menos controversias constitucionales
El ministro en retiro también señaló que la desaparición o transformación de órganos constitucionales autónomos tendrá consecuencias para la cantidad y naturaleza de los asuntos que lleguen a la Suprema Corte.
Recordó que las controversias constitucionales permitieron durante años resolver conflictos entre distintos órganos y niveles de gobierno, incluidos algunos de los asuntos más relevantes para la estructura del Estado mexicano.
Mencionó como ejemplos controversias relacionadas con el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica. “Ya no tienes controversias constitucionales, que es otro mecanismo, que eran técnicamente, o sea, complicadas, a veces muy polémicas, que sí existieron”, señaló.
Entre los casos que recordó se encuentran controversias promovidas por órganos constitucionales autónomos contra decisiones de otras instituciones del Estado.
Al ampliar su diagnóstico sobre las reformas constitucionales de los últimos años, Laynez Potisek sostuvo que existe una transformación profunda del Estado mexicano que considera cuestionable desde la perspectiva constitucional y del Estado de derecho.
Aclaró que un gobierno puede plantear legítimamente un debate sobre el número y las funciones de los órganos constitucionales autónomos. Sin embargo, consideró distinto eliminar instituciones que, a su juicio, habían adquirido un papel central en la consolidación democrática.
Puso como ejemplo la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuyo desmantelamiento comparó en importancia con la reforma al Poder Judicial.
“Lo que pasó en transparencia es la desaparición del INAI y el cambio total del régimen para mí es tan grave como la reforma del Poder Judicial”, afirmó.
Laynez recordó que participó en la primera etapa del desarrollo del sistema de transparencia en México, durante el sexenio de Vicente Fox, cuando existía el IFAI.
Explicó que el organismo comenzó como un órgano descentralizado y no sectorizado y que posteriormente adquirió autonomía constitucional. A su juicio, esa evolución fue fundamental porque permitió que el derecho de acceso a la información pudiera ejercerse frente a distintos niveles y poderes del Estado.
“Catorce años se tardó en llegar a la autonomía constitucional”, recordó. Esa autonomía permitió que el organismo actuara frente a instituciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como frente a autoridades estatales. “Eso se mató”, sostuvo.
El ministro en retiro destacó que el sistema de transparencia no solo tenía como objetivo permitir a los ciudadanos acceder a documentos públicos, sino también modificar el comportamiento de quienes ejercen funciones públicas.
Recordó su propia experiencia como servidor público y explicó que la posibilidad de que los documentos y decisiones oficiales fueran solicitados por periodistas o ciudadanos generaba mayor cuidado en la actuación de los funcionarios.
“Sí cambia. El hecho de que sepas que te pueden pedir el expediente te hace ser mucho más consciente de lo que estás firmando porque sabes que te lo van a pedir”, afirmó. Explicó que, durante su desempeño como procurador fiscal, sabía que determinados expedientes podían ser solicitados posteriormente mediante mecanismos de acceso a la información.
Laynez también recordó las controversias que tuvo con el entonces IFAI cuando ocupaba cargos públicos, particularmente en torno a la reserva de información relacionada con expedientes gubernamentales.
Explicó que el criterio que posteriormente quedó incorporado a la legislación consistía en que no podía reservarse un expediente completo de manera genérica, sino documentos específicos, y que la autoridad debía justificar mediante una prueba de daño las razones para restringir el acceso.
Para el jurista, la autonomía constitucional del organismo fue lo que permitió que esos criterios pudieran aplicarse transversalmente en el Estado mexicano. Por ello, calificó su desaparición como un retroceso grave.
Laynez Potisek recordó además una controversia constitucional promovida por el INAI contra un decreto del gobierno de Andrés Manuel López Obrador que clasificó como asuntos de seguridad nacional diversas obras públicas de la administración federal.
Señaló que la Suprema Corte declaró inconstitucional ese decreto y que posteriormente se emitió otro con modificaciones, aunque, según su explicación, numerosas obras continuaron bajo reserva.
Sostuvo que, bajo el régimen anterior de transparencia, las contrataciones públicas debían difundirse incluso sin que mediara una solicitud de información. En caso de que determinada información no estuviera publicada, recordó, podía solicitarse y, si la autoridad pretendía reservarla, debía justificarlo mediante una prueba de daño.
Señaló que actualmente el Observatorio de la Justicia, del que forma parte, ha enfrentado dificultades para obtener información. “Ya lo estamos viendo en el observatorio, batallamos para que nos den información”, afirmó.
Añadió que en algunos casos la información llega de manera difícil de leer o comprender y que ya no existe un órgano autónomo ante el cual pueda recurrirse de la misma manera que ocurría con el INAI.
Prisión preventiva oficiosa y derechos humanos
Laynez Potisek expresó preocupación por las modificaciones constitucionales relacionadas con la prisión preventiva oficiosa y su relación con las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos.
Recordó que México ya había recibido una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con la prisión preventiva y cuestionó que, en lugar de atender plenamente ese fallo, se hayan incorporado nuevos delitos al catálogo de aquellos que pueden ameritar prisión preventiva oficiosa.
El ministro en retiro subrayó que, además de no haberse cumplido plenamente con la sentencia interamericana, se agregaron delitos de carácter fiscal al supuesto de prisión preventiva oficiosa.
A partir de ello, cuestionó la posición del Estado mexicano frente al derecho internacional de los derechos humanos y sobre el cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana.
“¿Qué va a pasar?, cuándo van a a a acatar esa sentencia que la Constitución mexicana dice que tendríamos que haber acatado y para mí fue un muy preocupante”, concluyó.








