Por unanimidad, la Suprema Corte resolvió el amparo que promovió una madre de Teocelo, Veracruz, para proteger a su hija con autismo e hiperacusia. El máximo tribunal declaró constitucional la Ley contra el Ruido del estado, pero obligó a los ayuntamientos a valorar las afectaciones a la salud antes de conceder permisos para el uso de cohetes.
Una madre del municipio de Teocelo, Veracruz, obtuvo una resolución favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para proteger la salud de su hija con autismo e hiperacusia ante las detonaciones de pirotecnia durante festividades tradicionales.
El caso llegó al máximo tribunal del país luego de que la mujer promoviera un amparo contra el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz y contra un permiso municipal que autorizaba el uso de cohetes entre las 06:00 y las 23:00 horas, debido a las afectaciones que el ruido ocasionaba a la salud de su hija.
Por unanimidad, el pleno de la Corte aprobó el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que establece que los ayuntamientos deben evaluar los riesgos para la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo antes de autorizar el uso de pirotecnia en celebraciones tradicionales.
La resolución señala que las autoridades municipales deberán negar los permisos cuando los riesgos identificados no puedan prevenirse.
La Corte determinó que el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz es constitucional, por lo que negó el amparo contra esa disposición. Sin embargo, dio la razón a la madre en cuanto a la obligación de las autoridades municipales de valorar las posibles afectaciones a la salud antes de conceder autorizaciones para el uso de pirotecnia.
La ministra Loretta Ortiz explicó que la legislación contempla requisitos como la obtención de una licencia municipal, la utilización de pirotecnia en festividades o acontecimientos celebrados por costumbre, el respeto a los límites sonoros establecidos en la norma ambiental NOM-081-SEMARNAT-1994 y las restricciones de horario.
No obstante, precisó que las disposiciones deben aplicarse considerando las posibles afectaciones a las personas con autismo, mediante una evaluación de cada caso.
Durante la sesión, el ministro Arístides Guerrero García señaló que las detonaciones pueden representar una experiencia dolorosa para algunas personas, aunque para otras formen parte de una celebración.
En tanto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que las autoridades deben interpretar de manera integral las normas sobre pirotecnia para garantizar la protección de los derechos de las personas que pueden resultar afectadas.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González indicó que la resolución no busca desconocer las tradiciones culturales de barrios y comunidades, sino proteger a la infancia con autismo y a otras personas con discapacidad.
Con esta determinación, la Corte estableció un criterio sobre la obligación de los municipios de valorar los riesgos para la salud antes de autorizar el uso de pirotecnia en fiestas tradicionales. El fallo deja en pie la ley veracruzana, pero condiciona cada permiso a esa evaluación previa.



