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ONU llama a Estados a asumir la búsqueda de desaparecidos y no trasladarla a las familias

Con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que se conmemora este 30 de agosto, diversos mecanismos y organismos internacionales de derechos humanos llamaron a los Estados y a las partes interesadas a colocar a las víctimas en el centro de las acciones para prevenir y erradicar este delito, así como a adoptar medidas concretas para garantizar su acceso a la verdad, la justicia y la reparación.

En un pronunciamiento conjunto publicado este domingo, el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas (CED), el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, entre otros mecanismos regionales e internacionales, instaron a los Estados a reafirmar la primacía del derecho sobre la fuerza, la centralidad de las víctimas frente al olvido y el valor del multilateralismo y el Estado de derecho internacional.

El llamado también fue respaldado por el Grupo de Trabajo sobre la pena de muerte, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y desapariciones forzadas en África, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; representantes de Tailandia e Indonesia ante la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN; el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Michael O’Flaherty, y la presidenta de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE), Petra Bayr.

Los organismos señalaron que las desapariciones forzadas ocurren cuando una persona es privada de su libertad y quienes la sustrajeron niegan el hecho o se niegan a informar sobre su paradero, con participación directa o indirecta de agentes del Estado.

“Este crimen atroz constituye una violación, entre otras cosas, de la prohibición de la tortura y/o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con repercusiones multidimensionales y transgeneracionales, que dejan a las familias en una situación de incertidumbre entre el dolor y la esperanza, incapaces de hacer el duelo”, señalaron.

Los mecanismos internacionales destacaron que, pese a los avances registrados en las últimas décadas, las desapariciones forzadas continúan ocurriendo en todas las regiones del mundo.

“Lamentablemente, 46 años tras la creación del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y 20 años después de la adopción de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, este delito sigue perpetrándose a diario en todas las regiones del mundo”, señalaron.

Víctimas enfrentan obstáculos para buscar a sus familiares

El pronunciamiento subraya que las víctimas no son únicamente las personas desaparecidas, sino también quienes hayan sufrido un perjuicio como consecuencia directa de una desaparición forzada.

En la búsqueda de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, las víctimas enfrentan obstáculos derivados de la propia naturaleza del delito, caracterizado por la negación y el encubrimiento, pero también por la ineficacia de mecanismos de investigación y búsqueda y por la impunidad.

Los organismos señalaron que las familias suelen asumir cargas administrativas, económicas y emocionales relacionadas con la búsqueda y con su participación en las investigaciones. Estas cargas, añadieron, pueden deteriorar sus condiciones de vida.

El impacto también tiene una dimensión diferenciada para mujeres y niñas. De acuerdo con el comunicado, la mayoría de las personas desaparecidas son hombres, por lo que las mujeres que quedan atrás pueden enfrentar consecuencias particulares, sobre todo cuando la persona desaparecida era el principal sustento económico de la familia.

La situación puede agravarse en sociedades donde las mujeres enfrentan patrones de exclusión social y control patriarcal, señalaron los mecanismos.

La ONU ha señalado que las desapariciones forzadas también pueden provocar marginación económica y social, debido a la pérdida del principal sostén familiar y a los gastos derivados de las labores de búsqueda. En algunos casos, la falta de un certificado de defunción puede impedir que los familiares accedan a pensiones u otras ayudas.

La ONU también advierte que las mujeres suelen estar al frente de las acciones para esclarecer la desaparición de familiares y, por ello, pueden enfrentar intimidación, persecución y represalias. Cuando las víctimas de desaparición son mujeres, agrega, existe una vulnerabilidad particular frente a la violencia sexual y de otro tipo.

Los niños también pueden ser víctimas directas o indirectas de las desapariciones. La desaparición de un menor puede afectar su derecho a la identidad, mientras que la desaparición de uno de sus padres supone una afectación grave a sus derechos.

“Las víctimas nunca deberían verse” obligadas a sustituir al Estado

En su pronunciamiento, los mecanismos internacionales reconocieron el papel que familiares y supervivientes han desempeñado en la búsqueda de personas desaparecidas, así como en la exigencia de justicia y cambios legislativos.

Recordaron que las familias de personas desaparecidas y las organizaciones no gubernamentales que las apoyan tuvieron un papel en la creación del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y posteriormente en el proceso que llevó a la adopción de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Los organismos destacaron que las víctimas y sus organizaciones participan en procesos de búsqueda e investigación, recaban pruebas, realizan sus propias búsquedas, exigen rendición de cuentas y promueven modificaciones en leyes, políticas y prácticas.

Sin embargo, advirtieron que ese papel no debe traducirse en una transferencia de las obligaciones que corresponden a las autoridades. “La centralidad de esta función es innegable. No obstante, su relevancia y su impacto son poco conocidos y no se reconocen ni se respaldan lo suficiente”, señalaron.

Los mecanismos denunciaron que algunos Estados esperan que sean las propias víctimas quienes tomen la iniciativa y sustituyan a las autoridades responsables de la búsqueda e investigación. En otros casos, dijeron, las autoridades trasladan la carga de la prueba a las víctimas, quienes terminan siendo responsables de reunir evidencias sobre desapariciones que, por su propia naturaleza, suelen estar rodeadas de secreto.

“Las víctimas nunca deberían verse en una situación en la que tengan que reemplazar las obligaciones del Estado de buscar, investigar, enjuiciar y proporcionar reparación”, señalaron.

Foto: Archivo Cuartoscuro

Por ello, consideraron necesarias medidas concretas que permitan apoyar a las víctimas y a sus familias, además de fortalecer los mecanismos estatales encargados de las búsquedas y de la rendición de cuentas.

ONU pide recursos y cooperación

Las agencias de la ONU llamaron a reforzar el diálogo y la cooperación entre los Estados, las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y los mecanismos internacionales para aumentar la atención sobre la situación actual de las desapariciones forzadas, compartir experiencias y promover acciones coordinadas.

Entre las medidas que consideraron necesarias está la asignación de recursos para los mecanismos de búsqueda y rendición de cuentas, así como el apoyo a las familias de las personas desaparecidas.

En el marco del Día Internacional, los organismos pidieron además que los Estados y las demás partes interesadas reconozcan “de forma urgente, clara y oficial” el papel de las víctimas en la prevención y erradicación de las desapariciones forzadas.

El llamado incluye la adopción de medidas concretas bajo el lema del vigésimo aniversario de la Convención Internacional: “Las víctimas primero. Acciones ya”.

Los organismos señalaron que estas acciones deben comenzar con la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y continuar con garantías para la participación segura y efectiva de las víctimas, así como con su acceso a la información, la verdad y la justicia, además de apoyo adecuado y reparación plena.

Veinte años de la Convención contra las desapariciones forzadas

El pronunciamiento ocurre en un año relevante para el sistema internacional de protección de los derechos humanos, debido a que en 2026 se cumplen 20 años de la adopción de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

La ONU describe este instrumento como el único tratado universal dedicado específicamente a prevenir y erradicar las desapariciones forzadas. La Convención fue aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2006.

Durante 2026, las actividades impulsadas por el Comité contra la Desaparición Forzada bajo el marco CED20 reúnen a Estados, víctimas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos, entidades de Naciones Unidas y otros actores para generar conciencia, compartir medidas concretas y fortalecer las protecciones frente a este delito.

El aniversario se desarrolla bajo el lema “Las víctimas primero. Acciones ya”, que busca colocar en el centro a las personas afectadas y sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, además de llamar a los Estados a adoptar medidas para prevenir las desapariciones.

Naciones Unidas advierte que la desaparición forzada puede utilizarse como una estrategia para infundir terror en la población. La inseguridad que genera, precisa, no se limita a los familiares de las personas desaparecidas, sino que puede extenderse a sus comunidades y al conjunto de la sociedad.

Aunque históricamente las desapariciones forzadas estuvieron asociadas principalmente con dictaduras militares, Naciones Unidas señala que actualmente pueden producirse en contextos complejos de conflicto interno y utilizarse como método de represión política contra opositores.

Entre las situaciones que generan especial preocupación están el acoso contra defensores de derechos humanos, familiares de víctimas, testigos y abogados que intervienen en casos de desaparición forzada; el uso de la lucha contra el terrorismo como argumento para incumplir obligaciones de derechos humanos, y la persistencia de la impunidad.

La ONU también llama a prestar atención particular a grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos niños y personas con discapacidad.

Una violación múltiple de derechos

Según la definición contenida en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, proclamada por la Asamblea General de la ONU en 1992, una desaparición forzada ocurre cuando una persona es arrestada, detenida, trasladada contra su voluntad o privada de su libertad de otra forma por agentes gubernamentales, grupos organizados o particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo, autorización o su aquiescencia, y posteriormente se niega información sobre su suerte o paradero o se desconoce que permanece privada de la libertad.

Naciones Unidas considera que, al ser separadas de la protección de la ley y quedar fuera de la sociedad, las personas desaparecidas pueden quedar privadas de diversos derechos y expuestas a sus aprehensores.

Entre los derechos que pueden ser vulnerados están el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad y seguridad personales, la prohibición de la tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la vida cuando la desaparición termina en la muerte, el derecho a la identidad, las garantías judiciales, el acceso a un recurso efectivo y a la reparación, así como el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.

Las consecuencias también pueden alcanzar derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas y sus familias, entre ellos la protección y asistencia a la familia, un nivel de vida adecuado, la salud y la educación.

Tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, vigente desde el 1 de julio de 2002, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establecen que, cuando una desaparición forzada forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, puede constituir un crimen contra la humanidad.

En esos casos, las desapariciones forzadas no prescriben y las familias de las víctimas tienen derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre lo ocurrido con sus seres queridos.

La Asamblea General de Naciones Unidas estableció el 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas mediante la resolución A/RES/65/209, aprobada el 21 de diciembre de 2010.

El caso de México y la activación del artículo 34

El llamado de este 30 de agosto ocurre meses después de que el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU activara por primera vez con el caso mexicano el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, mediante el cual una situación de desapariciones forzadas puede ser llevada a la consideración de la Asamblea General de Naciones Unidas cuando el Comité recibe información que apunta a una práctica generalizada o sistemática.

La decisión, dada a conocer en abril de este año, fue resultado de un análisis que, según el propio Comité, no se limitó a un periodo específico, sino que incorporó información acumulada durante más de una década de interacción con el Estado mexicano. El presidente del CED, Juan Pablo Albán, explicó que “el análisis del CED no se limita a un periodo cerrado”, pues examinó “la evolución de la situación hasta la actualidad, a la luz de las interacciones que hemos tenido con el Estado desde 2012 y que hoy continuamos teniendo”.

El procedimiento incorporó información recibida a inicios de 2025 y concluyó con las sesiones del Comité celebradas entre septiembre de ese año y marzo de 2026. El organismo situó el agravamiento del fenómeno en México al menos desde 2006 y señaló que la información más reciente mostraba la persistencia de las desapariciones, el hallazgo de fosas clandestinas, la privación de la libertad en el contexto de disputas territoriales entre organizaciones criminales y la presunta participación o aquiescencia de servidores públicos.

En su evaluación, el Comité concluyó que “existen indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas se han perpetrado y se siguen perpetrando en México como crímenes de lesa humanidad”. Precisó, sin embargo, que no encontró indicios de una política a nivel federal orientada a la comisión de estos actos y señaló que los hechos podían involucrar a autoridades públicas de distintos niveles y a organizaciones criminales, de manera autónoma o con su complicidad.

El Gobierno de México rechazó esas conclusiones y calificó la decisión del Comité como “parcial y sesgada”. La presidenta Claudia Sheinbaum también cuestionó el informe y sostuvo que no era “muy exacto”, al considerar que se habían “extrapolado” datos de cuatro estados correspondientes principalmente al periodo 2009-2017 a la situación nacional actual.

El CED, por su parte, reconoció que México cuenta con un marco jurídico e institucional para atender el problema. “En múltiples ocasiones, el Comité ha reconocido y acogido con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte, y ha remitido el marco jurídico e institucional mexicano como ejemplo positivo a otros Estados”, señaló. No obstante, concluyó que esas medidas habían resultado insuficientes para revertir el aumento de las desapariciones, los rezagos en las investigaciones y búsquedas, la impunidad y la crisis forense.

La activación del artículo 34 constituye un episodio excepcional dentro del sistema internacional de protección contra las desapariciones forzadas, al elevar formalmente la situación de un Estado ante el principal órgano deliberativo de Naciones Unidas.

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