Nuevas Reglas Herencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un nuevo criterio para resolver herencias intestamentarias, es decir, aquellas en las que no existe un testamento. Esto significa que los tribunales deberán analizar las circunstancias particulares de cada caso antes de determinar quién tiene derecho a heredar. El criterio surgió a partir de una disputa familiar en Puebla, donde una mujer reclamó su derecho a participar en la sucesión de su hermano fallecido, pese a que el padre de ambos había sido reconocido como heredero único y universal.
El caso fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte el 9 de junio de 2026, mediante el Amparo en Revisión 349/2024. La mujer argumentó que, al ser cuidadora primaria de su hermano y compartir un inmueble bajo un régimen de copropiedad, debían tomarse en cuenta esas circunstancias para determinar si también tenía derecho a participar en la herencia. La SCJN determinó que las reglas de prelación sucesoria son compatibles con el artículo 4 de la Constitución, relacionado con la protección de la familia, pero que los jueces deberán analizar las circunstancias y pruebas de cada caso antes de determinar quién tiene derecho a heredar.
El cambio está en la forma en que deberán aplicarse esas reglas, permitiendo reconocer que la familia no siempre corresponde a un único modelo y que existen diferentes formas de organización y vínculos familiares que pueden tener relevancia jurídica. A partir de este criterio, las personas juzgadoras deberán estudiar las circunstancias específicas de cada controversia y las pruebas presentadas por las partes para determinar si existen elementos jurídicos que justifiquen apartarse de la prelación ordinaria prevista por la ley. Esto puede tener consecuencias importantes para las herencias sin testamento en el futuro, ya que se tomarán en cuenta las circunstancias particulares de cada caso para determinar quién tiene derecho a heredar.








