Nacional

Fondo de Pensiones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respaldado la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, asegurando que la transferencia de las afores al Estado no implica la pérdida de los ahorros para el retiro. El Pleno aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, declarando infundada la acción de inconstitucionalidad presentada por 185 legisladores de oposición.
La reforma, impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador en abril de 2024, ordena pasar al Fondo de Pensiones para el Bienestar casi 45,000 millones de pesos de cuentas individuales inactivas de Afores de personas mayores de 70 años que ya no trabajan y cotizan en el régimen del IMSS, o mayores de 75 años si fueron servidores públicos y estuvieron en el ISSSTE. La Corte concluyó que esta medida no significa una “confiscación o expropiación” de los ahorros, sino que solo cambia la institución encargada de administrarlos para fortalecer el sistema de seguridad social.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf enfatizó que los recursos están en un fideicomiso constituido por el Banco de México y que las personas no pierden sus recursos para el retiro, sino que estos siguen siendo propiedad de los trabajadores o de sus beneficiarios, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento. El Fondo de Pensiones para el Bienestar está obligado a contar con una reserva para garantizar una suficiencia de recursos para devolver el dinero cuando sea solicitado, y establecer un Comité Técnico que dicte reglas claras para administrar, invertir y entregar los recursos y rendimientos.

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