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El futbolista español Rafa Mir es condenado por agresión sexual y lesiones

El futbolista Rafa Mir fue condenado a 8.5 años de prisión por un delito de agresión sexual y otro de lesiones, según informó este lunes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Un segundo acusado, también futbolista y amigo de Mir, Pablo Jara, fue condenado a 2 años de prisión por los delitos de agresión sexual, contra la integridad moral y lesiones leves.

La sentencia, que fue notificada este lunes a las partes y que no es firme, establece una indemnización de 64 mil euros a favor de la víctima del primer condenado y de 6 mil 280 euros para la denunciante del segundo.

El hoy futbolista del Elche, fue detenido en septiembre de 2024, cuando jugaba en el Valencia cedido por el Sevilla tras la denuncia presentada por una mujer a la que conoció en una discoteca y que acudió posteriormente a su casa, en el municipio de Bétera (este de España), junto a una amiga y dos amigos.

Ambos futbolistas fueron juzgados el pasado 28 de mayo por agredir sexualmente a las jóvenes la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024.

El tribunal considera a Mir autor de un delito de agresión sexual, por el que le impone siete años de cárcel, y de un delito de lesiones, para el que fija un año y seis meses de cárcel.

Además, la sentencia establece otras penas accesorias, como la prohibición de aproximación y de comunicación respecto a la víctima por un plazo de 13 años y 7 años de libertad vigilada, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Los hechos ocurrieron la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024, cuando los ahora condenados conocieron a dos jóvenes en una discoteca de Valencia y se dirigieron luego al domicilio del entonces jugador del Valencia CF, para continuar la fiesta.

En esa vivienda, ubicada en una urbanización de la localidad valenciana de Bétera, tal y como ha probado la resolución judicial, Mir agredió sexualmente en la piscina y en un cuarto de baño a una de las chicas.

También ha quedado acreditado que Jara agredió sexualmente, aunque sin acceso carnal, a la segunda joven en la piscina, para después echarla de la casa a empujones y dejarla en la calle semidesnuda.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia entiende que la prueba practicada durante el juicio ha servido “para acreditar sin fisuras la comisión de los hechos propuestos por las acusaciones”.

Entre las pruebas consideradas por el tribunal se destaca la declaración testifical de las dos víctimas, que los magistrados califican de “convincente, consistente y coherente”, pues ha sido “mantenida de forma invariable a lo largo de toda la tramitación de la causa”, y se ha visto también “corroborada por datos periféricos, como son la declaración de testigos y el informe forense psicológico, ratificado y explicado en el plenario por las dos peritos”.

Frente a ello, “ninguna de las alegaciones defensivas ha tenido un sustrato fáctico en el que apoyarse ni un razonamiento lógico al que tener en cuenta”, precisa la sentencia.

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