Congreso del Estado

Congreso prohíbe la reelección inmediata y el nepotismo electoral

junio 30, 2026 3 minutes read 

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• A propuesta de Morena y PVEM, aprueba el Pleno reforma constitucional que impide la reelección inmediata de diputaciones locales y de ediles.

• No podrán ocupar la gubernatura del estado, diputaciones o cargos edilicios quienes tengan vínculo directo con quien esté ejerciendo la titularidad.

Xalapa, Ver., 30 de junio de 2026.- Por mayoría de votos, las diputadas y los diputados de la LXVII Legislatura del estado de Veracruz aprobaron el dictamen de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz, en materia de no reelección y nepotismo electoral.

El decreto, que registró 36 votos a favor y seis abstenciones, sin votos en contra, es resultado de las iniciativas presentadas, por separado, por los Grupos Legislativos de Morena el 16 de abril de 2026, y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) el 26 de junio de 2025.

El objetivo de la reforma constitucional es prohibir la reelección inmediata de legisladoras y legisladores, así como de ediles e incorporar el “nepotismo electoral” como impedimento para el acceso a cargos de elección popular a fin de resguardar la equidad en la contienda electoral. De esta manera, se armoniza la Carta magna local a lo dispuesto en la Federal.

De acuerdo con lo aprobado, el Artículo 21 de la Constitución local precisa que las personas diputadas no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

En las disposiciones relativas a quienes pueden ser diputados, diputadas, gobernadora o gobernador del Estado y ediles, enmarcadas en los Artículos 23, 43 y 69, respectivamente, se establece que no podrán acceder a los citados cargos quienes tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad.

En el documento, las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales exponen que con esta aprobación, la Legislatura local no solo cumple con su obligación constitucional de armonización, sino que abona contundentemente al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en particular el Objetivo 16, construyendo instituciones más eficaces, inclusivas, transparentes y libres de corrupción.

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