Ciudadana es sancionada por violencia política de género por chat en WhatsApp

El Tribunal Electoral deberá definir en los siguientes días un caso en el que se acusa a una ciudadana de violencia política en razón de género. La prueba central es un mensaje de WhatsApp que ella compartió con un conocido.
El caso se centra en una denuncia por Violencia Política en Razón de Género (VPG) iniciada por Almendra Negrete Sánchez, diputada local con licencia de Morena, en contra de María Emma Zermeño López, activista de derechos humanos y servidora pública en Sinaloa.
Durante 2024 y 2025, Emma Zermeño sostuvo conversaciones privadas a través de WhatsApp con un amigo. En estos mensajes, presuntamente realizó expresiones en las que afirmaba que la diputada no trabajaba, que los logros de la comunidad LGBTTTIQNB+ no eran producto de su esfuerzo, y que había accedido a su cargo partidario únicamente por ser “la única mujer y lesbiana disponible”.
Tiempo después, el amigo de Emma ingresó a trabajar con la diputada y le entregó capturas de pantalla de dichas conversaciones privadas, las cuales fueron utilizadas para presentar la denuncia
En una primera instancia, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa declaró inexistente la infracción, al considerar que no podía tomar en cuenta ni valorar las capturas de pantalla de WhatsApp porque se trataba de comunicaciones privadas, argumentando que admitirlas sin el consentimiento de todos los participantes vulneraría el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.
La denunciante impugnó esta decisión ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En diciembre pasado, la Sala Regional determinó revocar la sentencia del tribunal de Sinaloa, al considerar que omitió hacer un análisis integral y contextual de los hechos tomando en cuenta la perspectiva de género y los derechos de la comunidad LGBTTTIQA+ a la que pertenece la denunciante.
La Sala Regional determinó que las capturas de pantalla sí son pruebas lícitas y válidas. Explicó que la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se supera (se levanta el secreto) cuando uno de los propios interlocutores de la conversación aporta voluntariamente los mensajes, como ocurrió en este caso al llevarlos ante un notario público.
La Sala Regional ordenó al tribunal local de Sinaloa reponer el caso, admitir las pruebas de WhatsApp, realizar mayores diligencias si fuera necesario, y emitir una nueva resolución en un plazo de diez días , manteniendo activas las medidas de protección para la denunciante.
Desde la perspectiva de la defensa de la ciudadana denunciada, este fallo sienta un precedente de extrema gravedad al ser el primer caso en la historia de la justicia electoral en el que se sanciona a una ciudadana por mensajes privados.
El despacho de DefensaElectoral argumenta que esta decisión vulnera las comunicaciones privadas y la libertad de expresión, poniendo en riesgo a cualquier persona de ser castigada por conversaciones íntimas o de confianza que sean filtradas a las autoridades
De subsistir el precedente cualquier persona corre el riesgo de ser sancionada por meras conversaciones que tenga con amigos, familiares, pareja, grupos o algún conocido, que se dan en un entorno de plena confianza.
Implica una serie y grave limitación a la libertad de expresión de todas las personas en el ámbito más privado e íntimo, porque todas personas estarán bajo la amenaza de que sus conversaciones puedan ser filtradas y entregadas a las autoridades.
La conversación no contiene violencia, lo que evidencia que el propósito es restringir la crítica, incluso en el ámbito privado y el riesgo de utilizar al aparato estatal para vulnerar la libre expresión de ciudadanos.





